ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Para conseguir una Autorización de Residencia por arraigo para la formación se necesita:

Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años (mediante volantes de empadronamiento, certificados médicos, documentos notariales, libretas bancarias, resguardos de envíos de dinero al país de origen…).

Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.

  • Comprometerse a realizar una formación
    • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
    • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

La persona solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.

De esta manera se podrá obtener una autorización provisional por un período de 12 meses, que podrá ser prorrogada una única vez por otro período igual si la formación tiene una duración superior a 12 meses o excede la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez terminada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, la persona interesada presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, junto con un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional y certificado que acredite haber superado la formación. Se concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilita a trabajar.

¿Dónde?

Se solicita en la Oficina de Extranjeros.