Trámites


ESTANCIA TEMPORAL EN RESIDENCIA PARA PERSONAS DEPENDIENTES

Unidad Gestora


SERVICIOS SOCIALES

Descripción


Se considerará estancia temporal cuando el ingreso de la persona mayor dependiente se realice con la finalidad de descanso o respiro para la familia o persona cuidadora o con otra finalidad derivada de la necesidad de atención de las personas mayores, por un periodo de tiempo limitado, lo que se determinará reglamentariamente
La solicitud de estancia temporal estará motivada por:
1. Descanso o vacaciones de la persona cuidadora principal.
2. Fallecimiento de la persona cuidadora principal y necesidad de la familia de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona mayor dependiente.
3. Enfermedad aguda o intervención quirúrgica de la persona cuidadora principal.
4. Necesidad de la persona cuidadora principal de atender a otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad aguda o accidente de estos.
5. Fallecimiento de familiares de la persona cuidadora principal hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
6. Motivos laborales de la única persona cuidadora que precise de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona mayor dependiente.
7. Traslado u obras importantes en el domicilio en que reside la persona mayor dependiente.
8. Otras situaciones similares que conlleven la imposibilidad o grave dificultad de prestar el debido cuidado por parte de la persona cuidadora.

Requisitos


- Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.
- Poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.También podrán beneficiarse de este servicio foral en estancia temporal quienes pese a no ostentar la ciudadanía de la Unión Europea, tengan concedida la residencia legal en el Estado Español. En cualquier caso, podrán beneficiarse de dicho servicio las personas refugiadas o apátridas que se encuentren en el PaísVasco.
- Estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud y, al menos, durante tres años en los diez años inmediatamente anteriores a dicha fecha. A los efectos del cómputo de este periodo se tendrán en cuenta los empadronamientos sucesivos en cualquier Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Obtener la calificación de persona mayor dependiente como resultado de la valoración de dependencia.
Se podrá excepcionar del cumplimiento del requisito de dependencia a las personas que se encontraran en una situación de dependencia de carácter provisional y reconocer a las mismas la condición de persona beneficiara de las estancias residenciales temporales.

Documentación


- Fotocopia del D.N.I., o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal o o persona que ejerza la guarda de hecho.
- Fotocopia del D.N.I., o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de cada miembro de la unidad de convivencia
- Documento de libre aceptación de ingreso en residencia conforme al modelo recogido en el Anexo II Decreto Foral 210/2005
- En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.
- Informe médico conforme al modelo del Anexo III al Decreto Foral 210/2005
- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
- Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otras pensión/es e ingresos, referido al importe anual de las mismos, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso.
- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona solicitante y de cada una de las otras personas miembros de la unidad de convivencia o, en su defecto, certificación expedida por el Departamento de Hacienda en la que se acredite que no se encuentran obligadas a presentar estas declaraciones.
- Certificado o extracto de movimientos económicos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios a nombre de la persona solicitante y demás miembros de la unidad
de convivencia definida correspondientes a los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Documentos acreditativos de la composición de la unidad de convivencia, certificados de estar en paro o estudiando los hijos/as entre 18 y 26 años, inclusive, certificados de minusvalía, etc.
- Documentos acreditativos de la situación (sanitaria, laboral,..) de las personas cuidadoras de la persona solicitante.
- Documentos acreditativos de la situación (sanitaria, laboral,..) de las personas cuidadoras de la persona solicitante a efectos de justificación de razones de urgencia.
- Documento para la domiciliación bancaria del abono del precio público por estancia temporal en residencia.
- Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas que fueran necesarias en el Departamento Foral de Hacienda y
Finanzas y en otras agencias tributarias al objeto de comprobar la situación económico – patrimonial de la persona solicitante. (Anexos I de la Decreto Foral 210/2005)
Esta autorización deberá ser realizada, asimismo, por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia si los hubiere (Anexo V Decreto Foral 210/2005)
- Autorización al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud
(Osakidetza) o a otras instituciones sanitarias, que fueran necesarias con relación a la situación sanitaria de la persona solicitante (Anexo I – Solicitud).
- Autorización al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas e investigación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social en los términos previstos por a legislación de protección de datos de carácter personal (Anexo I - Solicitud).
- Si las solicitudes han sido presentadas en el servicio social de base correspondiente al ayuntamiento de empadronamiento, las mismas serán trasladadas al Departamento de Acción social junto con un informe social emitido al efecto por el/la trabajador/a social del citado servcio social de base, señalando, en todo caso, si las mismas tienen carácter de urgencia o no (Anexo IV)

Canales de tramitación y obtención de impresos/formularios/documentación


Presencial

Área de Servicios Sociales - Central

Tramitación \ Información \ Impresos

Calle Urgull s/n

Horario:De lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas

Localización:Algorta

Código Postal:48991

Email:gizartez@getxo.eus

Área de Servicios Sociales (Andra Mari)

Tramitación \ Documentación \ Información \ Impresos

Calle Puerto Orduña 16

Horario:De lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas

Localización:Algorta

Código Postal:48993

Email:gizartez@getxo.eus

Área de Servicios Sociales (Romo - Las Arenas)

Tramitación \ Documentación \ Información \ Impresos

Calle Monte Gorbea, 10 (Esquina Gobelaurre)

Horario:De lunes a viernes, de 08:00 a 14:00

Localización:Romo

Código Postal:48930

Email:gizartez@getxo.eus

Plazo máximo para resolver y notificar


1 mes

Efectos de la falta de resolución en plazo


Desestimación de la solicitud

Recursos


Recurso potestativo de reposición

Recurso contencioso-administrativo

Normativa vigente


Decreto Foral 210/2005, de 20 de diciembre, que regula el régimen de acceso a residencias en estancia temporal Decreto Foral 210-2005 de 20 de diciembre que regula el régimen de acceso a residencias en estancia temporal.pdf

Documentos adjuntos


Solicitud de Estancias Temporales en residencias asistidas de laTercera Edad DFB Solicitud Estancias Temporales en Residencia Asistida de.pdf

Impreso reconocimiento de deuda para solicitud en Estancias Temporales Reconocimiento deuda_Estancias Temporales.pdf

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