Trámites
LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACIÓN DE OBRAS
Unidad Gestora
Descripción
En todo caso, quedará sometida a este tipo de permisos la primera utilización de los inmuebles construcciones e instalaciones resultantes de las obras de edificación y de rehabilitación, ampliación, cambios de uso global o parcial de un edificio.
Dicha licencia será otorgada una vez se verifique que lo realizado se ajusta a la licencia de edificación concedida anteriormente, confrontando la obra realizada con el proyecto que le sirvió de soporte y comprobando a su vez si se han cumplido las condiciones establecidas en la precedente licencia de obras.
Tramitación:
1.- Procedimiento ordinario
La solicitud de licencia será remitida a la Unidad de Urbanismo, que comprobará si se ha presentado la documentación completa y efectuará la comprobación de las obras.
En el supuesto de otorgamiento sin retención de los avales, habrá de proponerse simultáneamente la devolución del aval prestado en cumplimiento de las condiciones de la precedente licencia de obras.
Cuando se trate de varios edificios independientes, podrán concederse, a criterio municipal razonado, sucesivos permisos de primera utilización según se vaya finalizando la construcción de cada uno de ellos.
Requisitos
La solicitud deberá ser formulada por el titular de la licencia de obras
Documentación
En todos los casos se aportará:
1.1.- Impreso normalizado de Procedimiento ordinario
1.2.- Hoja estadística de vivienda, si procede.
1.3.-Documentación que justifique la identidad del solicitante, promotor o representante y la acreditación de dicha representación.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR:
- Certificación final de las obras suscrita por el técnico director de las obras, debiendo de estar visado por el Colegio Oficial correspondiente si ha sido obligatorio para el proyecto que ampara la licencia concedida.
- Liquidación final de las obras suscrita por el técnico director de las obras, debiendo de estar visado por el Colegio Oficial correspondiente si ha sido obligatorio para el proyecto que ampara la licencia concedida.
- Plano del emplazamiento de la edificación, en soporte papel y digital, con indicación de las diferentes acometidas de los servicios a la misma de agua y saneamiento.
- Plano a escala, en soporte papel y digital, en el que quede perfectamente delimitado el suelo destinado a cesión para uso y dominio público, en su caso.
- Fotocopia de la Cédula de Calificación Definitiva, en el caso de destinarse a algún tipo de vivienda de protección pública.
- Escritura de cesión del suelo destinado a cesión para uso y dominio público, en su caso.
- Boletín debidamente tramitado de las instalaciones de Telecomunicación, en su caso.
- Fotografías en color desde todos los puntos de vista.
- Otra documentación que se indicará, en función de la obra específica de que se trate, en la licencia de obras
Canales de tramitación y obtención de impresos/formularios/documentación
Presencial
Plazo máximo para resolver y notificar
Efectos de la falta de resolución en plazo
• La primera utilización de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
En estos casos el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere formulado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
En ningún caso podrán adquirirse, ni aun por silencio administrativo positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente