Unidad de Violencia de Género

Qué hacer ante la violencia de género.

Violencia de género

Qué hacer ante la Violencia de Género
Si Ud. es víctima de Violencia de Género o conoce alguna mujer que lo sea

La denuncia podrá presentarla la víctima, o cualquier otra persona que conozca los hechos, ante el Juzgado de Guardia de Getxo, Ertzaintza o Policía Local de Getxo.

Si los hechos han ocurrido en Getxo y decide presentar la correspondiente denuncia en la Comisaría de la Policía Local de Getxo debe saber que recibirá cualquier tipo de ayuda:

  • Le facilitaremos, si así lo necesita, tratamiento médico de urgencia para cualquiera de sus lesiones o heridas
  • Le ayudaremos a presentar la correspondiente denuncia
  • Se tomarán las medidas específicas, según el nivel de riesgo, dirigidas a proteger la vida, la integridad física y los derechos e intereses legítimos a Ud. y sus familiares
  • Le informaremos sobre los derechos y los recursos sociales existentes que le asisten (justicia gratuita, solicitud de ayuda económica, pisos de acogida, asistencia jurídica y psicológica, Servicios Sociales de Base, etc)
  • Efectuaremos un seguimiento específico de su caso hasta que finalicen los hechos que motivaron la denuncia
  • Y, en definitiva, queremos hacerle saber que NO ESTÁ SOLA y que estaremos a su disposición las 24 horas del día por si nos necesita

Teléfono: 94 466 02 02


Qué es la Violencia de Género

Todas las agresiones físicas y psíquicas son conductas castigadas por la ley (como delitos o faltas), y por tanto, han de ser denunciadas.

La Violencia de Género en un patrón de conducta que se usa para ejercer coerción y control sobre alguien, y puede incluir maltrato físico, sexual, económico, emocional y psicológico. Afecta a personas que están casadas, divorciadas, que conviven sin estar casadas, que tienen una relación romántica pero no conviven, y a personas de todos los grupos sociales, económicos, raciales, religiosos y étnicos. Cualquier mujer puede ser víctima de la violencia de género.

La Violencia de Género comprende:

  • Violencia física: cualquier acción que provoque o pueda provocar daño físico, enfermedad o riesgo de padecerla
  • Violencia psíquica: cualquier acto o conducta que agredan o puedan agredir, alteren el contexto afectivo, tal como rechazo, insulto, amenazas, humillaciones, aislamiento, etc.
  • Violencia sexual: ejecución de actos sexuales en contra de tu voluntad
  • Violencia económica: como la desigualdad en el acceso a los recursos económicos que deben ser compartidos y al derecho de propiedad

Reforma del Código Penal (2015)

La reforma del Código Penal (2015) recoge determinadas modificaciones en materia de violencia de género:

- Agravación por discriminación al cometer delito por razón de género:

Se incorpora el género como motivo de discriminación.

- Imposición de la pena de multa en casos de delitos sobre la mujer:

Sólo será posible la imposición de penas de multa en este tipo de delitos cuando conste acreditado que entre agresor y víctima existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o extistencia de una descendencia común, al objeto de que no generen consecuencias negativas en la mujer.

- Nuevo delito de quebrantamiento la inutilización de dispositivos electrónicos:

En relación con los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género se consideran estas conductas dentro de los delitos de quebrantamiento, a fin de evitar que queden impunes los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de dichos dispositivos.

- Regulación de los matrimonios forzados:

Castigo a los matrimonios forzados. El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

- Nuevo delito de acoso o acecho

El acoso, persecución y/o atosigamiento mediante presencia cercana, mensajes o llamadas de cualquier tipo será penado por la Ley.

- Difusión de imágenes

Tanto el que protagoniza y graba una relación íntima con su pareja y difunde las imágenes de la misma sin el consentimiento de la otra parte, como el que recibe las imágenes de otras personas y las difunde sin autorización expresa de los protagonistas, estarían cometiendo un delito.

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Policia Local de Getxo

Alango 25 (Algorta) Getxo

Teléfono: 94 466 02 02
Fax: 94 466 00 96
Horario de la Unidad administrativa: 8.30 - 14.00