La Alcaldesa

Mi más sincera bienvenida a quienes habéis llegado a esta web oficial del ayuntamiento de Getxo. Soy Amaia Agirre Muñoa, alcaldesa de Getxo, uno de los mejores municipios donde vivir, trabajar y disfrutar; sinónimo de innovación y prosperidad, un Getxo que avanza con identidad propia en el siglo XXI, y que transita hacia una sostenibilidad económica, social y ambiental, abierto al mundo y con un gran compromiso de país, nuestra cultura y nuestras tradiciones.

Getxo es una localidad especial; cohesionada y socialmente diversa donde todas las personas y proyectos de vida tienen cabida. Nuestro compromiso son las personas, sin dejar a nadie atrás. Desde la igualdad de mujeres y hombres, el respeto, la diversidad y la interculturalidad.

Trabajamos por un Getxo donde podamos crecer con una vida saludable, poniendo en valor la actividad física y el deporte, nuestros entornos naturales y mejorando la movilidad sostenible.

Un Getxo centro de innovación económica y creación de valor. Impulsando la actividad económica entorno al deporte, la salud, la cultura, el comercio, el turismo y los servicios profesionales avanzados.

Un Getxo trasparente y participativo, cercano a la ciudadanía. Con una administración de atención fluida y efectiva hacia sus vecinos y vecinas.

Un Getxo para disfrutar colocándonos en la vanguardia cultural de Euskadi.

Soy Amaia Agirre Muñoa, alcaldesa de Getxo. Mi vida siempre ha estado muy ligada a la familia, a Getxo y al extranjero.

En la época de la Guerra Civil, toda mi familia tuvo que huir al exilio y no pudo volver a hego Euskal Herria hasta 1981. Pasé mi infancia en San Juan de Luz y mi adolescencia en Donostia.

Los últimos 30 años los he desarrollado en Getxo. Me licencié en Psicología, cursé estudios de postgrado y me especialicé en resolución alternativa de conflictos y mediación. Decidí ampliar mi formación y buscar nuevas experiencias en Suiza, Francia y Estados Unidos.

A mi vuelta empecé a trabajar en Salesianos de Deusto coordinando el área de proyectos sociales. Pero por mi interés en la resolución de conflictos decidí, junto con varios socios, emprender un nuevo proyecto.

De esta iniciativa, surgió el Centro Universitario de Transformación de Conflictos de la mano de la UPV/EHU. Uno de los primeros spin off creados desde la Universidad. El centro Universitario se especializó en mediación comunitaria, mediación penal, facilitación de grandes grupos y proyectos de convivencia tanto en Ayuntamientos como en centros escolares.

Durante 12 años en la empresa, tuve ocasión de trabajar en diversos ámbitos ligados a la resolución de conflictos. Tras ese período decidí darle otro rumbo a mi vida y he tenido la oportunidad de trabajar en el centro de investigación Agirre Lehendakari for Social and Political Studies (ALC).

En 2015 fui elegida concejala de comunicación y gobierno abierto del Ayuntamiento de Getxo y he compaginado esta labor con mi puesto en el centro de investigación.

El euskera es mi idioma materno al que se suman el castellano, francés e inglés. Además de las lenguas adoro la gastronomía y me encanta el ambiente que se crea tras una comida entre familiares y amigos. Escuchar música, practicar deporte o viajar, también están entre mis hobbies.

La familia es el motor de cada día, indispensable en mi vida, más ahora, ante el nuevo reto que he asumido.

Sueño con un Getxo donde crecer, vivir, trabajar y disfrutar.

Funciones

El gobierno municipal exige una coordinación funcional entre sus diferentes órganos representativos y burocráticos. Se logra este fin mediante una superior autoridad que impone la unidad de dirección precisa para encauzar debidamente su actividad. Este primer lugar está representado por la Alcaldesa.

La Alcaldesa conforme dispone el art.21.1, 2 y 3 de la LRBRL, es el presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

  • Dirigir el gobierno y administración municipales.
  • Representar al Ayuntamiento.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Dictar bandos.
  • Disponer gasto, dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la corporación.
  • Ejercer la jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.
  • Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
  • Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  • Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto ni del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
  • Otorgar licencias cuando así lo dispongan las licencias.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general y de gestión urbanística no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los Proyectos de Urbanización.
  • Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Corresponde, asimismo, a la Alcaldesa el nombramiento de los Tenientes de Alcaldesa y la designación de los integrantes de la Comisión de Gobierno.

La Alcaldesa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, además de las siguientes atribuciones:

  • Decidir los empates con voto de calidad.
  • La organización de los servicios administrativos de la Corporación, en el marco del Reglamento orgánico
  • La contratación y concesión de obras, servicios y suministros que, excediendo de la cuantía señalada en el artículo 21.1.1) de la LRBRL, tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.
  • Todas las atribuciones en materia de personal que no competan al Pleno.
  • La concesión de licencias, salvo que las Ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.
  • El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
  • Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  • Presidir las subastas y concursos para ventas, arrendamientos, suministros y toda clase de adjudicaciones de servicios y obras municipales.

Otras atribuciones:

Según el art.78 de la LRBRL podrá la Alcaldesa sancionar con multa a los miembros de las Corporaciones Locales por las faltas no justificadas a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la ley de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, la del Estado.

La Alcaldesa puede nombrar un representante personal, entre los vecinos residentes, en cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no constituyan Entidad local, así como en aquellas ciudades en que el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje en los términos que disponga el Reglamento Orgánico propio de la Corporación.

A la Alcaldesa le corresponde resolver los conflictos de atribuciones que surjan en la Entidad local, siempre que no afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

También la estructuración y organización de los servicios municipales.

Imponer determinadas sanciones que la Ley especifica.

Conforme a la Ley 35/1994 de 23 de diciembre de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, el Alcalde o Alcaldesa del municipio donde se celebre el matrimonio es competente para autorizar el matrimonio de cualquier español que podrá celebrarlo ante él o ante el Concejal en quien delegue.

A la Alcaldesa de Getxo además de las funciones enumeradas anteriormente le corresponde las siguientes atribuciones:

  • Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y aplicar los Reglamentos y Ordenanzas municipales.
  • Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del Ayuntamiento cuando no le corresponda al Pleno.
  • Sancionar con multas a los Concejales y Concejalas, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma, por falta injustificada de asistencia a las sesiones o por reiterado incumplimiento de sus obligaciones y ordenar se proporciones a los Concejales cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación, en los términos del Reglamento.
  • Formar el proyecto de presupuesto y desarrollar la gestión y efectividad de los atributos locales y cuantos otros sean necesarios para la realización de los ingresos y aprobando las facturas por suministros y las certificaciones de obras y servicios y cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas; asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios de los fondos municipales y conservar una de las tres llaves de la caja de caudales.
  • Dictar órdenes individuales de mandato o prohibición cuando proceda la intervención sobre la actividad de los administrados.
  • Aprobar los proyectos de obras de contrataciones que excediendo de la cuantía señalada en el artículo 21.1.1) de la Ley 7/85 de 2 de abril, tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual, presidir la mesa de contratación para la adjudicación de obras, servicios y suministros.
  • Emitir el informe a que se refiere el artículo 30.2.c) del reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
  • Premiar a los funcionarios y corregirlos salvo la imposición de la sanción de separación del servicio, en todo caso, y la de destitución del cargo en caso de funcionarios cuyo nombramiento no corresponda a la Corporación; nombrar funcionarios y personal laboral; nombrar y cesar al personal eventual y declarar las situaciones del personal funcionario y laboral.
  • Exigir el cumplimiento de obligaciones impuestas directamente por leyes, o disposiciones en general, que afecten específicamente a la vida del Municipio y en especial: - Declarar de oficio la vecindad de los españoles que lleven dos años de residencia efectiva y adopten las resoluciones que procedan sobre inclusión, exclusión y calificación de habitantes en el empadronamiento. - Vigilar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Asimismo, presidirá los actos públicos que se celebren en el término municipal.

21 de marzo

  • 09:00 Junta de Gobierno Local. Lugar: Sala de Comisiones. Participan: Alcaldesa, Concejales/as del Equipo de Gobierno y Secretario General del Ayuntamiento
  • 09:30 Reunión de coordinación de los partidos de Gobierno. Lugar: Sala de Comisión de Gobierno. Participan: Alcaldesa, Concejales/as EAJ-PNV y PSE-EE

20 de marzo

  • 09:00 Coordinación de comunicación. Lugar: Sala de Comisión de Gobierno. Participan: Alcaldesa, asesor/a y Concejal/a de Área
  • 09:30 Coordinación de agenda de Alcaldesa y Concejales/as. Lugar: Sala de Comisión de Gobierno. Participan: Alcaldesa, asesor/a y secretaria de la Alcaldesa

Agendas de la alcaldesa anteriores (Histórico)

« Volver a Organización Municipal